Supuesto de hecho:
Un licitador impugna la resolución de imposición de penalidades por retirada de la oferta habiendo sido propuesto adjudicatario. El recurrente alegaba que se trataba de un error humano y administrativo de su oferta, cuyo contenido resulta de imposible ejecución en los términos propuestos, a menos que fuera modificados sus términos, siendo improcedente la penalidad impuesta
Dictamen del Tribunal:
El tribunal debate el contenido y alcance del art. 150.2 LCSP, incluido de forma literal en el clausulado del contrato, que establece que la no presentación de la documentación en el requerimiento previo supondrá una penalidad del 3% del PBL (IVA excluido), siempre que no se hubiera cumplimentado adecuadamente el requerimiento.
En los términos empleados es necesario determinar el carácter de la penalidad, teniendo que traer a colación la doctrina del TARC que nos recuerda que la misma solo reviste el carácter de automático en caso de que se trate de una retirada voluntaria e injustificada, aportación de documentación falsa o el incumplimiento total del requerimiento.
Conclusiones:
Se desestima el recurso: la retirada de la oferta de forma voluntaria y sin justificación, habiendo sido propuesto como adjudicatario, conlleva la aplicación automática de una penalidad del 3% del PBL, IVA excluido, ex art. 150.2 LCSP.
Resolución 155/2026 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
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Francisco Javier Barrios
26/10/2026
