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Acceso a expediente y RecursosObjeto y LotesProcedimientosRecurso EspecialNo basta con alegar errores en los pliegos para desistir de una licitación: el Tribunal exige acreditar su carácter insubsanable

Supuesto de hecho:

El Servicio Aragonés de Salud convocó una licitación para el suministro de mesas quirúrgicas destinadas al Hospital de Zaragoza.

Tras la valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación acordó desistir de dos posiciones del lote 1, alegando errores insubsanables en los pliegos, y convocó una nueva licitación con modificaciones en las especificaciones técnicas.

Una de las empresas participantes recurrió ambas decisiones, cuestionando la falta de justificación de los errores alegados y el carácter restrictivo de las nuevas prescripciones técnicas.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal estima ambos recursos y recuerda que el desistimiento regulado en el artículo 152.4 de la LCSP no constituye una facultad discrecional del órgano de contratación, sino una potestad reglada que exige acreditar la existencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación.

En particular, señala que no basta con invocar genéricamente la existencia de errores en los pliegos, sino que resulta necesario identificar los defectos concretos, justificar su incidencia sobre la legalidad del procedimiento y acreditar por qué no pueden subsanarse sin comprometer su continuidad.

Esta exigencia de motivación adquiere especial relevancia cuando el desistimiento se acuerda después de conocer el resultado de la valoración de las ofertas.

Asimismo, el Tribunal recuerda que debe distinguirse entre el desistimiento, fundado en infracciones legales insubsanables, y la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, que responde a razones de interés público debidamente justificadas.

Por ello, las nuevas necesidades técnicas o la voluntad de mejorar las prestaciones inicialmente previstas no pueden utilizarse, sin más, para justificar un desistimiento al amparo del artículo 152.4 de la LCSP.

Igualmente, el Tribunal considera improcedente el desistimiento referido únicamente a determinadas posiciones de un lote cuando este se ha configurado en los pliegos como una unidad indivisible de oferta y adjudicación.

En consecuencia, anula el desistimiento acordado y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su adopción. Asimismo, anula la segunda licitación, al traer causa directamente del acto declarado contrario a Derecho.

Conclusión:

El desistimiento no puede utilizarse como una vía para reformular una licitación una vez conocido el resultado de la valoración de las ofertas. Su adopción exige identificar y motivar suficientemente la existencia de una infracción insubsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación, sin que resulte suficiente la mera invocación genérica de errores en los pliegos.

Acuerdo 118/2026 del TACPA

Imagen por @the_graphic_bakery

Mónica Sánchez

27/10/2026

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