Blog noviembre 2026

Las palabras se las lleva el viento, demuéstrame que lo que dices es cierto

Las palabras se las lleva el viento, demuéstrame que lo que dices es cierto
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
3 de noviembre de 2026
Autor
Elena Hernández
Lectura
2 minutos

¿Basta con alegar ventajas competitivas para justificar una baja anormal? El Tribunal de Málaga aclara cómo acreditar los ahorros

Supuesto de hecho 

Una empresa presenta una oferta económica que representa una baja de más del 25% del presupuesto base de licitación, incurriendo en presunción de anormalidad. Concedido el preceptivo trámite de justificación conforme al artículo 149.4 LCSP, la empresa justifica su precio en diferentes ventajas competitivas que el órgano de contratación no considera suficientemente acreditadas, de modo que acuerda su exclusión. Dicha exclusión es recurrida alegando su falta de motivación y que la oferta era viable.

Dictamen del Tribunal 

Siguiendo la línea del TACRC, el Tribunal señala que no es necesario justificar de manera exhaustiva todos y cada uno de los componentes de la oferta, pero las explicaciones aportadas deben permitir, como mínimo, comprobar que el precio ofertado no compromete la correcta ejecución del contrato.

Como consecuencia de ello, las ventajas competitivas que la recurrente volcó en su escrito de justificación no permitían acreditar el modo en el que éstas contribuían a una bajada de los precios tan significativa.

En particular, no basta con afirmar disponer de una bolsa de trabajadores equivalente al 30 % del personal titular si no se cuantifica el ahorro que ello supone; no basta alegar que se dispone de precios preferentes por su elevado volumen de compras si no se aportan documentos que acrediten esos acuerdos ni se cuantifican las ventajas económicas; no basta con sostener que se pueden utilizar equipos propios sin costes adicionales cuando no se contempla suficientemente los gastos de mantenimiento, conservación y reparación, y tampoco basta con invocar la dimensión, experiencia y la estructura organizativa de la empresa si no se justifica el modo concreto en que estos factores repercuten económicamente en la oferta.

Conclusión

El Tribunal desestima el recurso dejando una clara conclusión: no es suficiente con invocar economías de escala, condiciones comerciales ventajosas o medios propios, sino que hay que explicar cómo estos factores se traducen en ahorros concretos y, cuando resulte necesario, habrá que aportar también la documentación que los respalde. Adicionalmente, indice en la muy reiterada doctrina que respalda la discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de valorar las justificaciones de las ofertas anormalmente bajas.

Resolución nº 29/2026 del TARC de Málaga

Imagen por @the_graphic_bakery

03/11/2026

Suscríbete a nuestra newsletter

Resoluciones comentadas y novedades de contratación pública en tu correo.

  • Contenido Resoluciones explicadas en dos minutos
  • Temáticas Solo las que marques en el formulario
  • Baja Cuando quieras, desde cualquier envío

Alta en la newsletter

Subscríbete a nuestra newsletter

Indica las temáticas de las que quieres recibir noticias:

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.