Supuesto de hecho:
Una empresa fue excluida de una licitación por incluir en el sobre electrónico n.º 1, destinado a la documentación administrativa, su proposición económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas, que debían presentarse en el sobre n.º 2.
La licitadora recurrió la exclusión alegando que se trataba de un error en la presentación de los archivos y que no había obtenido ninguna ventaja respecto de los demás participantes.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal estima el recurso y recuerda que la inclusión de documentación en un sobre incorrecto no determina automáticamente la exclusión del licitador.
Aunque el artículo 139.2 de la LCSP exige preservar el secreto de las proposiciones, esta obligación no constituye un fin en sí mismo, sino que pretende garantizar la objetividad de la valoración y la igualdad de trato entre licitadores.
En este sentido, el Tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, señala que la exclusión debe analizarse conforme al principio de proporcionalidad, valorando la trascendencia real de la irregularidad y sus efectos sobre el procedimiento.
En el supuesto analizado, aunque quedó acreditado que la oferta económica se había desvelado anticipadamente, la licitación no contemplaba criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, por lo que su conocimiento previo no podía condicionar una valoración técnica subjetiva.
Por ello, considera que la irregularidad no afectó a la objetividad de la valoración y que la exclusión resultaba desproporcionada.
En consecuencia, anula la exclusión y ordena retrotraer el procedimiento para valorar todas las ofertas admitidas.
Conclusión:
No todo error en la presentación de ofertas justifica una exclusión. Cuando no existen criterios sujetos a juicio de valor, la revelación anticipada de la oferta económica no determina necesariamente la exclusión del licitador.
Lo determinante no es únicamente el incumplimiento formal de los pliegos, sino si dicho incumplimiento compromete realmente la objetividad de la valoración y la igualdad de trato.
Resolución 484/2026 del TACP de Madrid.
Imagen por @the_graphic_bakery
Eduardo Pérez
29/10/2026
