Supuesto de hecho
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicio de gestión y almacenamiento del fondo editorial, fondo documental y materiales expositivos. Pretende impugnar la recurrente la exigencia en el PPT de disponer de un centro de almacenamiento del fondo en una distancia máxima de 80 km de Madrid.
La recurrente, que es contratista actual, alega que desde una distancia superior a 350 km han atendido todos los requerimientos del ente contratante, definiendo la condición de arraigo territorial.
Dictamen del Tribunal
El TACRC estima el recurso resolviendo:
- Que el servicio de publicaciones pueda supervisar sus existencias, verificar el estado de conservación y cuidado, y solicitar ejemplares, documentación y materiales, no implica necesariamente que el almacenamiento deba encontrarse a menos de 80 km de la sede del organismo en Madrid. Por esto, declara nulo el inciso del PPT “que deberá estar a una distancia máxima de 80 km de Madrid”.
Conclusión
- Es necesario motivar adecuadamente aquellas condiciones mínimas del PPT que puedan limitar la concurrencia siendo necesario que esta motivación sea precisa, suficiente y dependa de la condición mínima para poder realizarse.
- Además, son de imperioso cumplimiento los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores descritos en el artículo 1 de LCSP.
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Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez