Adscripción de mediosRecurso EspecialEs imprescindible justificar correctamente la necesidad del arraigo territorial para que este sea válido.

Supuesto de hecho:

Recurso contra pliegos de un servicio de gestión documental por una mercantil que no pudo tomar parte en la licitación precisamente por los motivos que alega en su recurso, una cláusula de arraigo territorial exigida en pliegos, contraria a los principios de concurrencia, igualdad de trato y proporcionalidad.

El tribunal le reconoce legitimación al recurrente como excepción a la regla de que únicamente los operadores económicos que han presentado oferta al procedimiento están legitimados para impugnar los pliegos, en aquellos casos en que el recurrente impugne una cláusula del pliego que le impida participar en condiciones de igualdad, (Reconocido en Resolución nº 1166/2019).

En cuanto a la pretensión, el pliego técnico (PPT) exige que la adjudicataria aporte unas dependencias para la custodia de los documentos que se encuentren a una distancia máxima de 40 km. de la ubicación del órgano contratante.  Asimismo establece un plazo máximo de tres horas para la entrega de documentación requerida en las consultas físicas de carácter urgente  Considera el recurrente que la distancia máxima exigida no está justificada ya que existen otros rangos de distancia que permitirían prestar el servicio en ese plazo.

Dictamen del tribunal:

Las cláusulas de arraigo territorial han sido declaradas ilegales en numerosas resoluciones,  por ser contrarias a la competencia y al principio de no discriminación e igualdad de trato cuando se establecen como condición de aptitud para contratar o como criterio de adjudicación. Por el contrario sí se permiten como medio de adscripción a la ejecución, exigibles únicamente al propuesto adjudicatario.( Resolución nº 521/2022 y sentencia TJUE de 27 de octubre de 2005 asunto C-234/03)

Sin embargo, el tribunal tras analizar el expediente no encuentra justificación alguna en el requerimiento de adscripción de medios. considerando que no existe proporcionalidad en la distancia máxima de 40 km. establecida para la ubicación del archivo del contratista.

En base a lo anterior estima el recurso anulando los pliegos y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de su elaboración.

Conclusión:

Para establecer obligaciones de arraigo territorial válidas como adscripción de medios es imprescindible que la necesidad y su justificación estén perfectamente plasmadas en la documentación del expediente.

Resolución TACRC nº 1151/2023

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda