A efectos de la interposición del REMC, resulta necesario un documento que acredite la representación para entablar recursos.
Supuesto de hecho
Recurso frente a los pliegos de la licitación del contrato de servicios para traslados de pacientes entre centros sanitarios. La impugnación la realiza una organización sindical que, como ya analizamos, queda legitimada.
Mediante oficio – ex art. 51.2 LCSP- el Tribunal requiere subsanación al recurso a la vista de la insuficiencia en la documentación presentada. No se acreditaba el poder suficiente para interponer reclamaciones y recursos en nombre del sindicato, ni tampoco el acto expreso recurrido.
No habiéndose producido subsanación en el plazo de 3 días hábiles, el TARCJA inadmite el recurso.
Dictamen del Tribunal
- Con carácter previo al examen de cualquier cuestión en los REMC, procede analizar si la persona que comparece ostenta facultades de representación a los efectos de su interposición.
- El art. 51.1 LCSP dispone que al escrito de interposición se acompañará el documento que acredite la representación. Salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano.
- Aun cuando la recurrente indica en su escrito de recurso que la representación se acredita mediante copia de poder, no se aporta. Tampoco ha subsanado dicha omisión.
Conclusiones
- Al margen de la legitimación, siempre que no se acredite debidamente la capacidad de representación, concurrirá causa de inadmisión.
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JESÚS MESA