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Acuerdo MarcoMuestrasPrescripciones TécnicasPresentación de proposicionesRecurso EspecialTe olvidaste de presentar las muestras. ¿Puedes subsanarlo posteriormente?

Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial contra la exclusión de una empresa en un Acuerdo Marco de suministro de reactivos del Servicio Andaluz de Salud, al no haber presentado las muestras obligatorias exigidas en el PCAP dentro del plazo de licitación.

La recurrente sostiene que la falta de presentación de muestras debía ser subsanable y que se vulneró la igualdad de trato, ya que a otros licitadores se les permitió aportar documentación relacionada con las muestras.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal confirma la exclusión al considerar que el PCAP establecía claramente la obligatoriedad de presentar muestras y que su falta de aportación dentro del plazo era causa de exclusión.

La falta de muestras no era un defecto subsanable, ya que no se trataba de aportar un documento existente, sino de incorporar posteriormente un elemento esencial de la oferta. La subsanación no puede utilizarse para modificar la proposición presentada ni conceder una ventaja al licitador incumplidor.

Asimismo, el Tribunal rechaza la vulneración del principio de igualdad, puesto que los otros licitadores únicamente acreditaron que habían presentado las muestras dentro de plazo, mientras que la recurrente no las había presentado.

Por otro lado, el Tribunal recuerda que las exclusiones deben ser comunicadas correctamente al licitador, incluyendo la indicación de los recursos que procedan. Si bien en este caso la ausencia de pie de recurso no generó indefensión al haberse interpuesto el recurso en plazo, la comunicación de la exclusión debía haber incorporado dicha información.

Conclusión:

El Tribunal desestima el recurso y confirma la exclusión. La resolución recuerda que la subsanación permite corregir defectos formales o acreditar documentos ya existentes, pero no presentar fuera de plazo elementos esenciales de la oferta que debían haberse aportado con la proposición.

Resolución 106/2026 del TARCJA

Imagen por @the_graphic_bakery

Eduardo Pérez

30/09/2026

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