En esta Entrada indicábamos que el valor estimado de un Acuerdo Marco es el límite de gasto de los contratos basados. No obstante, la JCCPE matiza este criterio a la luz de la jurisprudencia del TJUE.
Planteamiento
Si se alcanza el valor estimado de un Acuerdo Marco, ¿pueden seguir adjudicándose contratos basados mientras siga vigente la duración del Acuerdo Marco?
Fundamentos jurídicos
- Directiva 2014/24/UE. Artículo 72.1.e)
- LCSP
- Artículo 101.13
- Artículo 205.2.c)
- Artículo 222.1
- TJUE. Sentencia
Razonamiento
La referencia a «no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco» del artículo 222.1 LCSP debe entenderse, en relación con el artículo 205.2c) LCSP, en el sentido de poder adjudicar contratos basados que cumplan estas condiciones:
- No se altere la naturaleza global del contrato basado respecto de la del Acuerdo Marco.
- No modifique la clasificación inicial requerida para homologarse en el Acuerdo Marco u otros criterios de selección.
- La adjudicación del contrato basado no altera el equilibrio económico del acuerdo marco en beneficio del contratista.
- El precio de adjudicación acumulado de los contratos basados que excedan del valor estimado del Acuerdo Marco no superan el 10% (servicios y suministros) o 15% (obras) de esta cifra.
- El Acuerdo Marco no habría debido ser licitado bajo regulación armonizada si se hubiera computado el importe del nuevo contrato basado.
- Que el contratista inicialmente designado como adjudicatario por el poder adjudicador sea sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en la norma
Conclusión
Pueden adjudicarse contratos basados en un Acuerdo Marco más allá del valor estimado de éste si no se modifica sustancialmente el Acuerdo Marco conforme las normas del artículo 205 LCSP.
Imagen por @manolotaure
Aitor Rodríguez Carrero