Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial contra la adjudicación de un contrato de suministro de medicamentos, cuestionando la valoración de dos criterios de adjudicación de carácter automático y binario.
En concreto, la adjudicataria había declarado que su medicamento cumplía determinadas características relativas a la forma de presentación y lectura del envase y a la protección individual frente a la luz, obteniendo por ello la máxima puntuación prevista para ambos criterios.
La recurrente considera que la Mesa no comprobó suficientemente que esas características concurrieran realmente, al haberse limitado a valorar la declaración efectuada por la adjudicataria sin exigir documentación técnica adicional.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal parte de que los criterios de adjudicación deben aplicarse conforme a los pliegos, que en este caso establecían un sistema automático y binario: si el producto cumplía las características previstas, se obtenían los puntos; si no, no se obtenían. Además, los pliegos únicamente exigían cumplimentar la correspondiente declaración, sin imponer documentación adicional para acreditar esas características.
No obstante, que un criterio sea automático no significa que su cumplimiento deba quedar necesariamente acreditado mediante una mera declaración del licitador. Cuando se trata de características técnicas que forman parte de los criterios de adjudicación y que pueden resultar determinantes para seleccionar la oferta ganadora, debe poder comprobarse que la información facilitada es cierta.
En este sentido, el artículo 145.5.c) de la LCSP exige que los criterios vayan acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores. Por ello, el Tribunal considera recomendable que, antes de la adjudicación, pueda verificarse el cumplimiento de estos criterios cuando sean determinantes del resultado, especialmente cuando están configurados de forma binaria y otorgan directamente la máxima puntuación.
Ahora bien, en este caso concreto, la Mesa actuó conforme a lo establecido en unos pliegos que no habían sido impugnados y que no exigían documentación adicional para acreditar los criterios controvertidos. Además, la Mesa no manifestó ninguna duda sobre la veracidad de la declaración de la adjudicataria. Por ello, aunque el Tribunal considera que este tipo de criterios debería configurarse en futuras licitaciones con mecanismos de comprobación adecuados, no aprecia un vicio procedimental que permita anular la adjudicación.
Conclusión:
El Tribunal desestima el recurso, concluyendo con una idea especialmente interesante: un criterio automático no debe convertirse en un criterio de “confianza ciega” en la declaración del licitador. Cuando una característica técnica otorga puntos y puede resultar decisiva para determinar la oferta ganadora, debe existir la posibilidad de comprobar objetivamente que lo declarado se corresponde con la realidad. Ahora bien, si los pliegos no exigieron medios adicionales de acreditación, no fueron impugnados y la Mesa no tuvo dudas sobre la oferta, la falta de comprobación no determina, por sí sola, la anulación de la adjudicación.
Imagen por @the_graphic_bakery
Mónica Sánchez
29/09/2026
