Supuesto de hecho
Licitador que recurre la adjudicación de un contrato mixto de suministro de neumáticos y servicio de mantenimiento de estos por entender que el adjudicatario no cumple los requisitos mínimos del PPT respecto de las características de los productos que proporcionar.
Dictamen del Tribunal
El TACP de Canarias, después de reiterar la reconocida doctrina por la que se considera que los pliegos constituyen la “Lex contractus”, manifiesta que, a tenor de la redacción de los pliegos, se comprueba:
- Que las exigencias de calidad de los productos a suministrar contempladas en el PPT están vinculadas a que los mismos cuenten con determinadas certificaciones o sus equivalentes; y,
- que su comprobación se ha de llevar a cabo en la ejecución del contrato.
Por lo tanto, siendo incondicionada la aceptación de los pliegos tras concurrir a la licitación, resulta perfectamente válido que se constate el cumplimiento de las prescripciones del PPT en el momento de ejecución del contrato.
Asimismo, en otro orden de cosas, resulta también interesante la opinión del Tribunal sobre qué valor dar a la información obtenida en Internet sobre las especificaciones de productos; así, considera que la información de laspáginas web de los fabricantes y proveedores con respecto a determinados productos, no suponen, por sí misma, constatación alguna del incumplimiento de las exigencias del PPT, ni tienen que corresponderse con la identidad de los productos ofrecidos por un licitador.
Conclusión
El recurso es desestimado.
Manuel Llerandi
Ejecución del contrato Prescripciones Técnicas
Resolución 149/2024 TACP Canarias
Imagen por @manolotaure