Naturaleza
Los seguros de responsabilidad civil encajan en el concepto de condición especial de ejecución (CEE) regulado en el artículo 202 LCSP. En concreto, encajarían dentro del subtipo de «consideraciones económicas».
También es admisible su consideración como criterio de solvencia en contratos de servicios profesionales, pero nunca como criterio de adjudicación, como ya adelantamos en esta Entrada.
Requisitos
Como cualquier otra CCE, tiene estos requisitos:
- Guardar relación con la ejecución del contrato.
- Estar vinculadas con su objeto.
- No ser directa o indirectamente discriminatorias
- Compatibilidad con el Derecho comunitario
- Publicidad en los Pliegos
Consideraciones
Analizado en detalle, podemos extraer estas derivadas:
- No existe vinculación cuando se exige la suscripción de una póliza que cubra riesgos distintos cuya cobertura no se puede imponer al contratista.
- Sí existe vinculación cuando la ejecución del contrato genere un riesgo (real y efectivo, no hipotético) de daños en las personas o en los bienes.
- La posible discriminación o incompatibilidad con el derecho comunitario deberá analizarse caso por caso.
Aitor Rodríguez Carrero