Los informes de auditorías de contratación al sector público siempre tienen como protagonista al contrato menor. En concreto, su uso repetitivo o abusivo, que puede implicar un fraccionamiento irregular o incluso delictivo. Para evitarlo, disponemos de distintos mecanismos para suplir la contratación menor, tales como procedimientos simplificados, acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición. No obstante, en esta entrada veremos que no todo uso repetitivo de la contratación menor implica fraccionamiento.
Supuesto
Alcalde se plantea la posibilidad de adjudicar sucesivos contratos menores de servicios y suministros que se requieran de manera repetitiva, para responder a necesidades de carácter recurrente.
Razonamiento
- Los contratos menores tienen un límite temporal de 12 meses y cuantitativo de 15.000€ (suministros y servicios) o 40.000€ (obras)
- La contratación de sucesivos servicios o suministros de carácter recurrente hay que efectuarla computando el valor de todos los que se prevé necesitar durante un periodo de tiempo determinado
- La duración máxima de un contrato de servicios o suministros es 5 años.
- El concepto de fraccionamiento requiere la finalidad de disminuir la cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan
Conclusión
La suscripción de diversos contratos menores que podrían conformar el objeto de un único contrato no implicaría un supuesto de fraccionamiento irregular, si la misma adquisición mediante un único contrato también hubiera podido llevarse a cabo recurriendo a la suscripción de un contrato menor”. Por lo tanto, si en su duración máxima de cinco años, el valor estimado del sumatorio de las diferentes contrataciones no alcanza los umbrales de la contratación “mayor”, no resultaría necesaria la tramitación de un procedimiento abierto para la contratación de estos “gastos menores”.
Informe 14/2014 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña
Aitor Rodríguez Carrero