¿Podemos pedir una marca concreta? ¿Es posible establecer características técnicas que solo cumpla el producto de un fabricante? Partiendo de la discrecionalidad del órgano de contratación para establecer qué características técnicas cubren sus necesidades, el TACRC complementa su doctrina sobre la necesidad de justificación exhaustiva de aquellas características que puedan ser restrictivas a la competencia (SQ97, SQ102, SQ141)
Hechos
- Se quiere comprar desfibriladores con unas características técnicas que solo tiene en el mercado un modelo concreto de desfibrilador
- Empresario del sector recurre los pliegos por considerar que vulnerar el principio de libre concurrencia.
- Empresario recurre impugnando las características técnicas del PPT, pues alega que dispone que dispone de un producto que, sin la característica técnica impugnada, satisface igualmente la necesidad del órgano de contratación.
Alegaciones del recurrente
El requisito en cuestión es “arbitrario”, y que “no es imprescindible para el cumplimiento del objeto del contrato que podría quedar satisfecho con otros desfibriladores del mercado que el PPT no contempla”. Por lo que “al establecerse unas prescripciones técnicas exclusivas de un único desfibrilador del mercado, se está colocando en una posición de ventaja y contraria a la normativa a determinado operador en detrimento del resto de supuestos licitadores”
Alegaciones del órgano de contratación:
Se indica en el informe al recurso que “dichas características se han determinado en base a la experiencia en la utilización de desfibriladores con los que ya cuenta el Ayuntamiento de Santander y tras analizar las diversas opciones que ofrece el mercado”.
Conclusión del Tribunal:
Es posible establecer características técnicas que solo cumpla el producto de un fabricante, pero:
- Se debe justificar: La exigencia de una determinada tecnología para los desfibriladores no resulta, per se, contraria al principio de libre concurrencia, sino en cuanto el órgano de contratación no ha ofrecido una motivación objetiva para hacerlo
- La mera existencia de un modelo determinado ya en funcionamiento y la pretensión de homogeneizar con estos los que serán objeto de adquisición no es una razón válida.
Imagen por @ManoloTaure
Sebastián Trillos Char
Aitor Rodríguez Carrero