Supuesto de hecho:
Segundo motivo del Recurso frente a la modificación del pliego, se incluyen dos nuevos criterios subjetivos de valoración y extemporáneamente se aporta informe técnico.
Entiende el recurrente que la inclusión de los dos criterios subjetivos al lote 4,no se encuentra justificada, beneficia a un solo proveedor y excluye al resto de licitadores, que no alcanzarían el umbral mínimo exigible, vulnerando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
Dictamen del Tribunal:
- El informe justificativo del contrato debe plasmar la motivación de la discrecionalidad técnica del órgano, en el diseño de los elementos estructurales del contrato y de su procedimiento de adjudicación, por tal de justificar que son los idóneos para satisfacer las necesidades de la contratación. No pudiendo consistir en una referencia genérica o imprecisa o en una simple hipótesis en relación con la vinculación entre el objeto del contrato y el criterio de adjudicación.
Acuerdo 1/2023 del TACP de Aragón
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín