SQ97 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
El órgano de contratación, al redactar los pliegos no sólo debe respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores, sino que debe velar en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia, evitando que se pueda impedir, restringir o falsear.
Así, en un PPT las condiciones técnicas exigidas deben responder a una necesidad real para la Administración, porque de lo contrario se estaría restringiendo la competencia sin motivo alguno, debiendo evitar la exigencia de especificaciones técnicas innecesarias que limiten la concurrencia.
Supuesto de hecho
- Objeto: Contrato suministro mascarillas FPP2 donde el PPT exige que las mascarillas se entreguen en paquetes de 5 unidades.
- Justificación genérica: “El empaquetado exigido obedece a las necesidades y funcionalidades que pretende cubrir”.
Dictamen
“La entrega de paquetes de cinco mascarillas cada uno no añade valor alguno a la finalidad perseguida” (…), “sin que conste razón alguna en el expediente que justifique la exigencia de envasado en detrimento de otro para garantizar el fin conseguido”.
Conclusión
Al no quedar probada en el expediente una necesidad real, objetiva y aceptable que justifique tal exigencia, se considera que la cláusula incurre en vicio de anulabilidad por restringir la libre competencia.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 183/2021
Ilustración por @ManoloTaure