Supuesto de hecho:

Recurso de un licitador contra acuerdo de adjudicación de un contrato de servicios de generación de material fotográfico, sobre determinados recursos turísticos, para su uso en actividades de marketing y promoción turística, alegando la falta de solvencia técnica o profesional exigible al adjudicatario para la realización del servicio.

El recurrente entiende que el título aportado para perfil de  fotógrafo requerido de “Técnico Superior en Imagen” no es un título equivalente al exigido de “Grado en fotografía” o “Técnico Superior de Fotografía artística” en la adscripción de medios exigida en los pliegos .

Dictamen del Tribunal:

El tribunal entiende que el recurrente hace una interpretación restrictiva de la habilitación profesional exigible en relación con los medios personales adscribir, defendiendo el principio de “libertad con idoneidad” que viene aplicando en resoluciones previas (por todas Resolución TACRC 1350/2021).

Esta interpretación huye de la exclusividad habilitante, en tanto que existe una base de conocimiento común en diversas titulaciones técnicas que permiten a sus titulados el desempeño de similares trabajos, siempre que no sea necesaria una mayor y concreta especialización.

En este caso la titulación oficial presentada por el adjudicatario de “Técnico Superior en Imagen” le capacita suficientemente para desempeñar la prestación del contrato, por lo que el Tribunal acuerda desestimar el recurso.

Resolución TACRC nº 177/2023

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda