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Supuesto de hecho 

Una entidad licita un contrato de suministro de vallas, sillas y mesas dividido en tres lotes.

Los pliegos establecen para el Lote 1 las características técnicas que deben cumplir las vallas, incluida la termoimpresión del logotipo de la entidad. Sin embargo, no exigen expresamente que la oferta técnica incorpore una fotografía del modelo de valla. Esta obligación si que se establece expresamente para las sillas y mesas correspondientes a los Lotes 2 y 3.

La empresa recurrente presenta oferta al Lote 1 aportando la ficha técnica del producto, pero sin incluir una fotografía de la valla con el logotipo termoimpreso.

La mesa de contratación propone su exclusión por no haber aportado dicha fotografía y el órgano de contratación confirma la exclusión.

La recurrente impugna la exclusión alegando que su oferta cumple con las prescripciones técnicas y que no puede ser excluida por incumplir una obligación que no figura en el PPT. Por su parte, el órgano de contratación reconoce que la exigencia de aportar la fotografía no aparece expresamente para el Lote 1, pero considera que se trata de un error de transcripción y que debe entenderse exigible por coherencia con los Lotes 2 y 3 y con la finalidad de garantizar la homogeneidad y calidad de los suministros.

Dictamen del Tribunal 

El Tribunal ESTIMA el recurso y anula la exclusión. La falta de aportación de una fotografía de la valla serigrafiada no puede justificar la exclusión, puesto que el PPT no exigía expresamente su presentación para el Lote 1.

Considera que los pliegos constituyen la lex contractus y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación.

La oscuridad del pliego o un eventual error de transcripción no puede perjudicar al licitador ni permite trasladar al Lote 1 los requisitos establecidos para los otros dos lotes.

Conclusión

La resolución destaca que no puede excluirse a un licitador por incumplir una exigencia que no figura expresamente en los pliegos. Las omisiones, errores o ambigüedades en su redacción no pueden interpretarse en perjuicio del licitador ni suplirse trasladando requisitos previstos para otros lotes.

Resolución nº 1284/2026 del TACRC 

Imagen por @the_graphic_bakery

Manuel Carpeño

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