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Objeto y LotesCaracterísticas técnicas de los suministros

SQ141 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Supuesto de hecho
  • Recurrente que alega vulneración del principio de concurrencia considerando que las características técnicas exigidas en el PPT son exclusivas de un fabricante.
  • El órgano de contratación explica la necesidad o conveniencia de cada una de las especificaciones, además de señalar sobre algunas de ellas, por un lado, que para algunas las magnitudes son mínimas y, por otro, que no son exclusivas de un fabricante.
Dictamen del Tribunal
  • Las características técnicas correspondientes a los productos objeto de un suministro corresponde determinarlas al órgano de contratación.
  • La necesidad o conveniencia de cada una de ellas es una cuestión que entra dentro del ámbito de la discrecionalidad técnica y no es enjuiciable por los tribunales de contratos, que carecen de competencia para ello, en cuanto que no es una cuestión que se puede enjuiciar mediante valoraciones jurídicas.
  • El recurrente debía haber acreditado la no existencia de otros suministros que cumplan con las características del fabricante indicado. Por lo tanto, el recurso resulta desestimado.

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid. Resolución 241/2021

 

Ilustración por @the_graphic_bakery

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