Supuesto de hecho:
Se interpone recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de apoyo a los poderes públicos por considerar que, en sus condiciones, se limita la concurrencia. Los elementos concretos que se impugnan por la recurrente son los siguientes:
- La solvencia técnica, y específicamente la exigencia de que los perfiles técnicos acrediten experiencia en el cono sur de Hispanoamérica.
- La falta de correspondencia clara e indefinición de los criterios de adjudicación subjetivos, así como lo que se valora.
- Un criterio de valoración, en cuanto a que evalúa características de la empresa (solvencia) y no características de la oferta (criterios de adjudicación)
- La indefinición de los recursos logísticos exigidos en lo referido a desplazamientos y dietas; por no incluirse.
Dictamen del Tribunal:
El TACRC estima parcialmente el recurso, determinando la anulación del acuerdo de aprobación del expediente
- El artículo 74.2 de la LCSP establece, en relación con les requisitos de solvencia, que estos deben tener vinculación con el objeto del contrato y ser proporcionales. El Tribunal considera que se cumple dicha condición y desestima el motivo.
- El Tribunal considera que los criterios de adjudicación cumplen con las condiciones del artículo 145.5 de la LCSP y están amparados por la discrecionalidad técnica, tal y como se señala en la Resolución del TACRC nº 935/2024. Los criterios subjetivos no estánn indefinidos, pues se incluyen en los antecedentes, una descripción de la metodología a seguir y un cronograma de actuaciones. Desestima este motivo.
- En lo referido al criterio objetivo, el TACRC en su Resolución 935/2024 de 18 de julio, considera necesario “distinguir entre criterios de solvencia de la empresa que constituyen características de la misma y los criterios de adjudicación que deben referirse a las características de la oferta”. Por esto, el TACRC estima este motivo de recurso al considerar que en el criterio de valoración se está valorando las características de la empresa y no las de la oferta.
- En este contrato la finalidad es obtener unos resultados definidos. Considera el Tribunal que las operaciones logísticas necesarias para lograrlos (no tienen que por qué ser definidas por el Órgano de Contratación. Deberán ser programados por el adjudicatario en función de su necesidad para elaborar los entregables en los plazos fijados. Por tanto, desestima el motivo.
Conclusión:
- Es necesario distinguir entre los criterios de solvencia de la empresa que constituyen características de la misma y los criterios de adjudicación que deben referirse a las características de la oferta.
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Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez