SQ9 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La validez de las decisiones del órgano de contratación tomadas sobre la base del “principio de discrecionalidad técnica” tienen su fundamento en lo siguiente:
- Los informes de contenido técnico empleados por la entidad del sector público contratante gozan de presunción de acierto y veracidad, por la cualificación técnica de quienes lo emiten, que solo puede ser desvirtuada con una prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o infundados.
- Cuando la Administración encarga a un órgano formado por técnicos competentes, la valoración, estrictamente técnica, de una propuesta o de un proyecto no cabe entrar a discutir la validez, estrictamente técnica, del dictamen, sino, tan sólo, los aspectos jurídicos por los que se rige la emisión de este.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Resoluciones 618/2016 / 618/2014
Ilustración por @toilet_paper_story