Órganos de asistenciaPresentación de proposicionesPrincipio de discrecionalidad técnica

SQ9 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

 

La validez de las decisiones del órgano de contratación tomadas sobre la base del “principio de discrecionalidad técnica” tienen su fundamento en lo siguiente:

  • Los informes de contenido técnico empleados por la entidad del sector público contratante gozan de presunción de acierto y veracidad, por la cualificación técnica de quienes lo emiten, que solo puede ser desvirtuada con una prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o infundados.
  • Cuando la Administración encarga a un órgano formado por técnicos competentes, la valoración, estrictamente técnica, de una propuesta o de un proyecto no cabe entrar a discutir la validez, estrictamente técnica, del dictamen, sino, tan sólo, los aspectos jurídicos por los que se rige la emisión de este.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Resoluciones  618/2016  / 618/2014

 

 

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