Supuesto
- Pliegos contemplan el requisito de realizar una DEMO presencial en un contrato que contiene la instalación de un software.
- Licitador impugna los Pliegos por considerar que realizar la DEMO con presencia física es una forma arbitraria de limitar la libre competencia, a la vez que causa desigualdad entre los licitadores, añadiendo que la aptitud y solvencia técnica de los licitadores se puede comprobar a través de los criterios de solvencia.
Normativa aplicable
LCSP. Artículo 136.3
Consideraciones del Tribunal
Pues bien, es en el ejercicio de esta facultad en virtud de la cual, el órgano de contratación considera que, por la idoneidad en la ejecución del objeto del contrato y por las necesidades del servicio a prestar, resulta esencial un mejor conocimiento de la herramienta de Gestión del Mantenimiento Asistido por Ordenador, lo cual se consigue mediante la realización de la demo con presencia física. Es por ello que resulta ajustado a Derecho la configuración que el órgano de contratación realiza en el PPT del requisito discutido por el recurrente, sin que el mismo vulnere la concurrencia ni el principio de igualdad de trato, dado que el mismo obedece a las necesidades que tiene que satisfacer el órgano de contratación.
De conformidad con lo expuesto, no cabe apreciar vulneración de los principios de concurrencia e igualdad, dado que se acredita la necesidad de realización la DEMO con presencia física de la herramienta a implementar para un mejor conocimiento de un medio material que es esencial para la ejecución del contrato, y que, por tanto, es necesario, para una presentación adecuada de las ofertas por los licitadores.
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero