Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TACRC, frente a la resolución de adjudicación de un contrato de servicios. Los principales puntos de impugnación incluyen la supuesta vulneración de los principios de igualdad y transparencia, así como la falta de valoración de uno de los criterios objetivos de adjudicación.
La recurrente entiende que existen indicios sólidos de que la adjudicataria ha participado en la elaboración de los pliegos. Señala específicamente que los criterios de adjudicación son idénticos a los utilizados en la licitación de contratos similares que fueron también adjudicados a la adjudicataria.
Decisión del Tribunal
El TACRC desestima el recurso interpuesto, considerando que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar la existencia de fraude, conflicto de intereses o vulneración del principio de igualdad. Asimismo, aunque reconoce que uno de los criterios de adjudicación fue valorado incorrectamente, concluye que ello no afecta al resultado final del procedimiento.
El Tribunal reafirma la necesidad de que los recursos presenten pruebas claras y objetivas para acreditar irregularidades en los procedimientos de contratación. En este caso, la falta de indicios sólidos y la irrelevancia del error de valoración sobre el resultado final justifican la desestimación del recurso. Además, se levanta la suspensión del procedimiento de contratación y se descarta la imposición de multa por temeridad o mala fe.
Razonamiento
El Tribunal evalúa los indicios presentados por el recurrente, como la similitud de los pliegos con otras licitaciones previas y la inclusión de criterios de adjudicación presuntamente diseñados a medida. No obstante, concluye que estos elementos no constituyen pruebas objetivas de fraude ni conflicto de intereses. Además, se descarta la participación de la adjudicataria en la preparación de los pliegos, al haberse acreditado que fueron elaborados por los servicios técnicos municipales.
Aunque el Tribunal reconoce que la oferta del recurrente cumplía con los requisitos de un criterio específico, confirma que su correcta valoración no cambiaría el resultado final, por lo que aplica el principio de economía procesal. No se acreditó vulneración de los principios de igualdad ni objetividad en el procedimiento.
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban