Supuestos de hecho
Un potencial adjudicatario al contrato “AM para el Contrato basado en el Acuerdo marco para el Suministro de Mobiliario de Despacho y Complementario de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico geriátrico y de laboratorio” presenta recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos.
- La empresa cuestiona que se hayan planteado en el PPT características técnicas de los productos que limitan la concurrencia.
Dictamen del Tribunal
El TACPM (Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid) reconoce que las prescripciones de uno de los productos coinciden con las características del producto que ofrece un potencial adjudicatario en su catálogo, localizadas en un enlace facilitado por el recurrente. Declarando que, aunque no todas las prescripciones del PPT figuran en ese catálogo on line, no solamente coinciden en las especificaciones, sino también en las propias palabras para describirlas, tal grado de coincidencia no puede ser fruto de la evolución de contrataciones anteriores.
Conclusión
El TACPM estima el recurso, anulando el documento de licitación del contrato basado. “Los pliegos así redactados restringen artificialmente y de forma injustificada la concurrencia, vulnerando los artículos 1, 126 y 132.2 de la LCSP. Dice este último: “2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios”.”
La discrecionalidad técnica es el principio que gobierna el establecimiento de las especificaciones técnicas en un PPT. No obstante, es pertinente considerar:
- En estos casos en los que el OC considera necesarios ciertos productos con características particulares que cumplirán más satisfactoriamente la necesidad, es importante tener en cuenta que no es posible establecer prescripciones ajustadas a productos de empresas específicas pues esto limita claramente la concurrencia de acuerdo con lo comentado. No obstante, el OC cuenta con la opción de establecer como “mejoras” aquellas características de productos que satisfagan en mayor grado la necesidad.
- El establecimiento de especificaciones técnicas muy detalladas para describir los bienes que son objeto de un contrato debe estar respaldado por una justificación concreta, rigurosa y suficiente en el expediente de contratación, debido a su efecto restrictivo sobre la competencia.
Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez