Criterios de adjudicaciónCriterios de valoración y su obligada motivación: la experiencia del personal adscrito al servicio.

Supuesto de hecho

Se interpone REMC contra el PCAP de un contrato de servicios en el que se observa, 1) ausencia de justificación en el expediente sobre el empleo de la experiencia como criterio de adjudicación y, 2) falta de motivación que permita entender adecuados y proporcionados los requisitos que se exigen a la hora de evaluar la misma.

 

Dictamen del Tribunal

  • La elección de los criterios de adjudicación forma parte de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
  • Límite de la referida discrecionalidad técnica: respeto a los principios del artículo 1.1 LCSP (entre otros, libertad de acceso, transparencia, no discriminación e igualdad).
  • La experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato puede constituir tanto una condición de solvencia como un criterio de adjudicación, siempre y cuando “pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución”.
  • Es imprescindible motivar la utilización del criterio de la experiencia del personal, dado que la doctrina de los tribunales administrativos y la jurisprudencia han puesto el foco en la necesidad de justificar en el expediente de contratación cómo dicha experiencia puede influir en la calidad del servicio, so pena de nulidad del criterio de adjudicación.
  • Por ello, para que sea válido un criterio como el recurrido, es preciso que en el expediente de contratación se justifique cómo la experiencia de quien ejecute el servicio incidirá en la mejor calidad de las prestaciones contratadas; es decir, se ha de acreditar de forma suficiente la influencia significativa en la ejecución del contrato de la experiencia del personal.
  • La justificación deberá constar en la memoria justificativa o en el PCAP.

 

Conclusión

El recurso estimado por no constar en el expediente de contratación justificación alguna relativa al empleo del criterio de adjudicación y, por tanto, se declara la nulidad del PCAP ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación de los pliegos.

 

Resolución 216/2024 TACP Canarias

Manuel LLerandi

Imagen por @manolotaure

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