Supuesto de hecho:
En una licitación para el suministro de un equipo PET-TC, una empresa ofertó un producto que, al finalizar el plazo de presentación de proposiciones, todavía no disponía del marcado CE ni se encontraba comercialmente disponible. La licitadora anunció que esperaba obtenerlo antes de la entrega, pero la Mesa de Contratación acordó su exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Frente a ello, alegó que los pliegos no exigían aportar el certificado junto con la oferta y que el marcado CE solo debía concurrir durante la ejecución del contrato.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal confirma la exclusión. El marcado CE no constituye una mera formalidad documental, sino una condición sustantiva que acredita que el producto sanitario cumple las exigencias regulatorias, técnicas y de seguridad necesarias para su comercialización. Por tanto, no basta con prever o confiar en su obtención futura: el producto ofertado debía disponer de dicha conformidad al finalizar el plazo de presentación de ofertas.
La cuestión no era que la empresa hubiera omitido un certificado susceptible de subsanación, sino que la propia proposición reconocía que el equipo todavía carecía materialmente del marcado CE. Permitir su obtención posterior habría supuesto completar, una vez cerrado el plazo, un elemento sustancial de la oferta y condicionar la posibilidad de cumplir el contrato a un acontecimiento futuro e incierto.
Esta exigencia tampoco vulnera la libre concurrencia ni el principio de igualdad. El derecho a participar en una licitación no permite prescindir de las condiciones técnicas y regulatorias aplicables al producto ofertado. Al contrario, admitir un equipo pendiente de obtener el marcado CE habría situado a esa empresa en ventaja frente a los licitadores cuyos productos sí cumplían todos los requisitos en el momento jurídicamente relevante.
Conclusión:
El marcado CE no puede estar «en camino» cuando finaliza el plazo para presentar ofertas. Si el producto sanitario todavía no dispone de él, no estamos ante un simple defecto documental subsanable, sino ante la inexistencia de una condición material de la oferta. Su obtención posterior no produce efectos retroactivos ni puede sanar la proposición: la exclusión resulta ajustada a Derecho.
Resolución 261/2026 TACPCanarias
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Llerandi
24/09/2026
