Blog noviembre 2026

Entre lo declarado y lo demostrado: el precio de una contradicción

Entre lo declarado y lo demostrado: el precio de una contradicción
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
6 de noviembre de 2026
Autor
Asensio Esteban
Lectura
2 minutos

El TACRC aclara cuándo puede exigirse documentación anticipada conforme al artículo 140.3 LCSP y cuáles son los límites de esta facultad

Supuesto de hecho:

Se interpone REMC ante el TACRC por parte de una licitadora excluida del procedimiento, impugnando su exclusión y la posterior adjudicación del contrato.

La recurrente había declarado en el DEUC que ejecutaría íntegramente el contrato con medios propios, sin recurrir a la subcontratación. Sin embargo, ante las exigencias técnicas de determinadas instalaciones, la Comisión de Contratación le requirió que acreditase su capacidad para asumir dichas prestaciones.

La recurrente sostiene que el requerimiento excedía las facultades previstas en el artículo 140.3 de la LCSP, al exigir anticipadamente documentación que únicamente debía aportar el licitador propuesto como adjudicatario, sin que existieran dudas razonables que justificasen dicha exigencia.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal desestima el recurso y confirma la exclusión. Considera que el artículo 140.3 de la LCSP permite solicitar anticipadamente documentación acreditativa de los requisitos previos cuando existan dudas razonables sobre la fiabilidad de las declaraciones del licitador, siempre que dicha facultad excepcional se ejerza de forma motivada y restrictiva.

En este caso, las dudas estaban justificadas por la contradicción entre la declaración de no subcontratar, las exigencias técnicas del contrato y el conocimiento de que la recurrente, anterior adjudicataria del servicio, venía ejecutando determinadas prestaciones mediante subcontratistas.

No obstante, el Tribunal precisa que no cabe confundir la habilitación empresarial exigida legalmente con las condiciones técnicas de ejecución, por lo que considera improcedente la exigencia anticipada de certificados de fabricante o de servicio técnico oficial, sin que ello invalide el resto del requerimiento.

Conclusión:

El Tribunal señala que la facultad prevista en el artículo 140.3 de la LCSP no permite exigir indiscriminadamente cualquier documentación, sino únicamente aquella destinada a acreditar los requisitos previos para contratar, siempre que concurran circunstancias que justifiquen su solicitud anticipada.

En consecuencia, la declaración de ejecutar íntegramente un contrato con medios propios debe ser coherente con las exigencias de los pliegos y poder justificarse cuando existan dudas razonables, sin que el órgano de contratación pueda convertir las condiciones de ejecución en requisitos de habilitación o solvencia no previstos legalmente.

Resolución 1636/2026 del TACRC

Imagen por @the_graphic_bakery

06/11/2026

 

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