Supuesto de hecho:
Único licitador y propuesto como adjudicataria de dos lotes, recurre el acuerdo de desistimiento de dichos lotes al considerar que carecía de motivación suficiente.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal recuerda que el desistimiento del artículo 152.4 LCSP solo puede acordarse cuando exista una infracción no subsanable y esta quede debidamente justificada, no siendo una potestad discrecional del Órgano de Contratación.
En este caso, el acuerdo se limitaba a mencionar de forma genérica errores e incoherencias en los pliegos, sin concretar qué defectos afectaban a los dos lotes ni explicar por qué eran insubsanables. Además, esa falta de motivación no puede corregirse posteriormente mediante el informe emitido durante el recurso.
Conclusiones:
Se estima el recurso: El desistimiento de una licitación exige una motivación concreta y suficiente: deben identificarse los defectos y justificarse su carácter insubsanable. Por ello, el TACRC anula el acuerdo de desistimiento y ordena la retroacción de actuaciones para que, en su caso, se dicte un nuevo acuerdo debidamente motivado.
Resolución 1406/2026 del TACRC
Imagen por @the_graphic_bakery
Sebastián Trillos
23/09/2026
