info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

CalificaciónCriterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesEjecución del contratoPresentación de proposicionesRecurso EspecialYo pongo la habilitación y tú la UTE: la habilitación profesional no se comparte como la contraseña del Wifi

Supuesto de hecho

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en casación para determinar si, a la luz del art. 65.2 LCSP, una UTE puede integrar las habilitaciones profesionales de sus miembros.

Los pliegos de una licitación en ADIF exigían que el adjudicatario tuviera una habilitación específica como Organismo Notificado (NoBo) y Organismo Designado (DeBo) para poder realizar las prestaciones del contrato.

Una UTE formada por dos empresas resultó adjudicataria. Una de las empresas tenía la habilitación completa exigida. Sin embargo, la otra empresa no disponía de la habilitación DeBo para algunos de los subsistemas incluidos en el contrato.

La recurrente impugna la adjudicación al entender que todos los integrantes de la UTE deben disponer individual y completamente de la habilitación exigida. El TS declara la nulidad de los actos impugnados y ordena la retroacción del procedimiento de licitación al momento de evaluación de la habilitación profesional específica de los licitadores.

Dictamen del Tribunal
  1. La habilitación empresarial o profesional es un requisito personalísimo que no puede ser objeto de extensión de una empresa a otra entre licitadores que integran una UTE.
  2. Mientras que la solvencia acredita que la empresa dispone de recursos suficientes, la habilitación acredita que la empresa está legalmente autorizada para realizar una actividad concreta. No resulta válido afirmar que una empresa habilitada «presta» su habilitación a otra integrante de la UTE
  3. No es posible acudir a la suma de capacidades de miembros de la UTE. Ello vaciaría de contenido la exigencia legal dirigida a garantizar que cada operador esté formal y materialmente autorizado para realizar las actividades objeto del contrato.
  4. Admitir lo contrario equivaldría a permitir que entidades no habilitadas, amparadas en la forma de UTE, accedieran al contrato sin reunir las condiciones legales que individualmente se les exigirían de modo independiente.
Conclusión
  • La solvencia técnica puede acreditarse mediante la combinación de medios y capacidades entre los miembros de la UTE. Pero la habilitación empresarial, en cuanto título jurídico habilitante para ejercer una actividad regulada, tiene un carácter personalísimo. No es susceptible de ser integrada, suplida o completada mediante la suma de aportaciones de otros operadores económicos en UTE.
  • La Sala interpreta conjuntamente los artículos 65.2, 69 y 140 LCSP y concluye que, cuando los pliegos exigen una determinada habilitación profesional para ejecutar el contrato, todos los miembros de la UTE deben disponer de ella. No importa que la empresa sin habilitación vaya a realizar funciones accesorias o complementarias dentro de la UTE.

STS 1615/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1615

Imagen por @the_graphic_bakery

Jesús Mesa

 

Esta entrada deja obsoletos los siguientes Sabías Que…

Habilitación profesional en UTEs: para todos, pero solo para “lo que toca”

Habilitación profesional personalísima: no vale servirse de terceros

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.