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Supuesto de hecho

Una empresa propuesta como adjudicataria de un acuerdo marco de suministro del Hospital Universitario Torrecárdenas fue excluida por no acreditar correctamente su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El PCAP exigía aportar el alta en el ejercicio corriente o, alternativamente, una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto junto con el último recibo. La empresa aportó únicamente el recibo del IAE, sin la declaración responsable exigida, pese a haber sido requerida para subsanar.

La licitadora recurrió alegando que el recibo era suficiente y que podía completarse la documentación posteriormente mediante un certificado de la AEAT. El Tribunal desestima el recurso y confirma la exclusión.

Dictamen del Tribunal

El Tribunal considera que el recibo del IAE acredita únicamente el pago del impuesto, pero no acredita por sí mismo el mantenimiento del alta en la matrícula del impuesto. La declaración responsable exigida por el pliego constituía un documento necesario para acreditar la capacidad del licitador.

La subsanación no puede utilizarse para aportar documentos esenciales que no existían ni fueron presentados en el momento oportuno, ya que ello supondría permitir al licitador completar extemporáneamente un requisito de aptitud y vulnerar el principio de igualdad entre participantes.

Conclusión

La falta de acreditación del requisito exigido por el PCAP no puede corregirse mediante la aportación posterior de documentos en vía de recurso. La subsanación solo permite corregir defectos formales, no crear una acreditación inexistente.

Además, el Tribunal aprecia temeridad en la interposición del recurso e impone a la recurrente una multa de 1.500 euros al amparo del artículo 58.2 LCSP. Para ello tiene en cuenta que la empresa había recibido dos requerimientos, que aportó documentación posterior generada tras la exclusión y que utilizó de forma parcial la doctrina administrativa invocada, provocando además la suspensión automática del procedimiento de contratación.

Resolución 386/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Imagen por @the_graphic_bakery

Eduardo Pérez

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