Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TACRC por parte del propuesto adjudicatario, contra la resolución del OC, que acordó conceder a otra licitadora el acceso al expediente, incluida la documentación relativa a la oferta de éste.
La recurrente alegaba que su oferta técnica debía considerarse confidencial y que no se le había concedido trámite de audiencia para alegar al respecto.
Dictamen del Tribunal:
El TACRC desestima el recurso, al considerar que la adjudicataria no declaró la confidencialidad de su documentación técnica en el momento oportuno, tal como exigía expresamente la cláusula 9 del PCAP. Tampoco justificó de forma adecuada y concreta, ni en su recurso ni posteriormente, que la documentación fuera secreta, estratégica o reservada.
Asimismo, el Tribunal concluye que el órgano de contratación actuó conforme a derecho al permitir el acceso solicitado por la empresa solicitante, en su legítimo ejercicio del derecho de defensa ante la adjudicación.
Conclusiones:
El Tribunal recuerda que la confidencialidad no se presume ni puede invocarse extemporáneamente, es decir, los licitadores deben justificarla expresamente al presentar sus ofertas. No basta una alegación genérica posterior en vía de recurso.
En consecuencia, se levantó la suspensión cautelar que impedía el acceso al expediente y se confirmó el derecho de la empresa solicitante a examinar la documentación, al no haberse acreditado ni solicitado correctamente la confidencialidad.
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban Cebollero
