Supuesto de hecho:
En el seno de una licitación a la que se presentaron dos licitadoras, a la mejor valorada se le requiere para que presente la documentación previa. Tras el examen de esta, la Mesa solicita que aporte certificado de conformidad emitido por el fabricante del equipo ofertado, a pesar de que dicho certificado no viene exigido por el pliego.
Dictamen del tribunal:
El Tribunal recuerda los límites que tiene la Mesa de Contratación en su función de asistir al órgano de contratación, haciendo hincapié en que la solicitud de aclaraciones sólo debe darse cuando la documentación presentada ofrezca dudas acerca de la viabilidad y funcionalidad de la oferta.
La documentación aportada por la empresa requerida era la dispuesta en los pliegos, y no ofrecía ningún tipo de duda, de forma que, si dicha documentación no era suficiente, tendría que haber sido el órgano de contratación el que, al redactar los pliegos, exigiera que se aportara el certificado en concreto que más tarde solicitaron.
Conclusiones:
El requerimiento efectuado por la Mesa vulnera el artículo 140.3 LCSP, lo establecido en los pliegos, así como los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.
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Manuel Llerandi
