Acceso a expediente y RecursosCriterios de adjudicaciónSubsanación de la acreditación de criterios en sobre 3

SQ288 MARC G. VAN BEVEREN

 

Supuesto de hecho

  • Recurrente no acredita en sobre 3 la experiencia del personal que supere la solvencia mínima exigida en pliego, y que es puntuable como criterio. El OC lo considera no subsanable y no lo puntúa.
  • El Órgano de contratación considera que no haber incluido la acreditación de esa experiencia en el sobre es un defecto no subsanable. El licitador recurre que no le hayan puntuado.
  • El Tribunal aplica la tesis antiformalista y estima el recurso del licitador argumentando que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de cierre del plazo de presentación de proposiciones, y subsanables aquéllos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos

Dictamen

Un excesivo formalismo que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contrario a los principios que deben regir la contratación pública. No hubo, en consecuencia, alteración de su oferta ni, por tanto, quiebra del principio de igualdad de trato ni de la libre concurrencia.

Es más, pueden traerse a la resolución las consideraciones que hace el TACRC sobre la relación entre la aplicación del principio de subsanabilidad de los defectos formales y la libertad de concurrencia y añadir a ellas que su utilización en supuestos como éste contribuye a la elección de la oferta más ventajosa para los intereses públicos.

La falta de acreditación no puede ser un obstáculo para su valoración, sino que debe poder permitir su acreditación, en tanto que la aportación de los contratos o declaraciones de responsables de la empresa y trabajadores, ni modifica la oferta, ni la completa, sino que acredita los extremos ya indicados y determinados por la empresa. Y, al respecto, la LCSP permite acreditar la solvencia ya sea en sede del artículo 140.3 o del 150.2 de la LCSP. Y, en este supuesto, la falta de acreditación de los extremos exigidos expresamente en los pliegos, debe poder ser objeto de enmienda sin que afecte al principio de igualdad de trato ex artículo 1 y 132 de la LCSP, dado que se trata de un plus añadido de solvencia, que se valora en el sobre C que no afecta a la valoración efectuada, ni depende del resto de ofertas presentadas.

Resolució núm.: 153/2022 Tribunal Català de Contractes del Sector Públic

Ilustración: @Manolo Taure (Mérida Mexico)