Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesSolvencias y asimilables que no es posible acreditar por medios externos

SQ277 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Pese a la libertad general para recurrir a la solvencia de terceros (SQ269) y su libertad de acreditación (SQ276), los Tribunales de contratación examinan supuestos en los que NO es posible acudir a la solvencia de terceros

Certificados de calidad y medioambientales

Al referirse a aspectos propios e intrínsecos de la organización y funcionamiento de una empresa, no cabe suplir su falta con los certificados de otras empresas, aún cuando pertenezcan al mismo grupo (TACP Madrid. Resoluciones 153/2018 y 230/2016)

Habilitación profesional

No es un requisito de solvencia, sino de capacidad, por lo que no se puede recurrir a la habilitación profesional por medios externos (OARC. Resolución 77/2018). Cuestión distinta sería el requisito de titulación de determinadas profesiones reguladas (abogados, arquitectos, etc.) como adscripción de medios personales, pero no como condición subjetiva del licitador (ej.: empresas de seguridad, empresas de seguros, operadores petrolíferos)

Con todo, se acepta la subcontratación con empresas habilitadas siempre que el porcentaje de contrato que requiere de habilitación profesional sea residual (TACP Madrid. Resolución 299/2019)

Obras, Servicios o Servicios accesorios de instalación de un suministro

No será posible acudir a la solvencia externa de estos profesionales de forma excepcional, si se prevé en los pliegos y se justifica la especial naturaleza de los trabajos (LCSP. Artículo 75.4)

 

Ilustración por @the_graphic_bakery