SQ287 MARC G. VAN BEVEREN
Supuesto de hecho
- Ayuntamiento licita la compra de una tipología de barredora de limpieza urbana y viaria determinada argumentando y motivando en la memoria de necesidad lo que necesita y por qué lo necesita.
- Licitador no adjudicatario recurre argumentando que solo uno puede cumplir con esas prescripciones técnicas en el mercado. Desestiman el recurso.
Hay que definir bien qué se quiere en la memoria y lo más importante: ¿por qué se quiere?
Dictamen
El sector público goza de potestad discrecional para definir sus necesidades. Es quien mejor conoce sus necesidades de contratación, a la hora de diseñar el contrato y, concretamente, definir las características y prescripciones técnicas de los productos a adquirir que, de acuerdo con su experiencia técnica y su conocimiento del estado de la ciencia y de la tecnología, considera más adecuados para la satisfacción de las necesidades públicas a cubrir.
El Sector Público puede adquirir un producto concreto con una motivación fundamentada y una memoria de necesidad bien elaborada
No se limita a concurrencia cuando en las prescripciones técnicas se ha determinado justificadamente por la administración la necesidad de un producto que está presente en el mercado en una pluralidad de operadores, o no (este último inciso es de VB: puede existir solo un producto) y abierto también a la posibilidad de que otros puedan ofrecerlo ajustando o adaptando su producción.
Correctamente justificados en la memoria de necesidad por parte del Ayuntamiento los motivos
En este supuesto, ciertamente la motivación de la memoria justificativa con respecto a las prescripciones técnicas controvertidas es limitada, pero sí explica la necesidad de la nueva adquisición de la máquina barredora, así como la su clara apuesta de respeto al medio ambiente, procurando la adquisición de un modelo que vele por la disminución de las emisiones CO2. Sin perjuicio de que siempre sería deseable una mayor explicación de los motivos que abogan a la determinación de cada una de las prescripciones técnicas exigidas en los pliegos, lo cierto es que la configuración dada conjuntamente entre el que consta en el expediente y los motivos desarrollados no queda desvirtuada por la parte actora, quien prejuzga que sólo existe un modelo que se adecúa en el mercado, afirmación que queda desvirtuada por las defensas del consistorio y de la empresa adjudicataria
En efecto, cabe decir que consta que en la licitación que se han presentado dos operadores económicos, sin embargo, incluso de existir sólo uno, tampoco sería motivo por sí solo para argumentar la afectación del principio de concurrencia. Así las cosas, no resulta probado, más bien al contrario, que el mercado esté reducido a una única empresa capacitada para ofrecer las especificaciones técnicas controvertidas; No resulta contrario a la libre concurrencia el establecimiento de prescripciones técnicas que se ajusten a las necesidades justificadas de la entidad contratante en el ámbito de su discrecionalidad técnica
La defensa de la recurrente argumentando que solo un licitador puede cumplir las prescripciones técnicas no deja de ser “meras afirmaciones sin base probatoria y no pueden por si mismas desvirtuar la configuración dada por la Administración al pliego”.
Resolució núm.: 159/2022 Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Ilustración: @Manolo Taure (Mérida Mexico)