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Supuesto de hecho

Se interpone recurso especial contra el acta de la mesa de contratación por el que se admite a un licitador después de permitirle subsanar, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, la documentación técnica correspondiente al Sobre B.

El licitador había presentado las fichas técnicas únicamente de parte de los productos ofertados. Tras la apertura del Sobre B, se le requirió para que aportara las que faltaban.

La recurrente considera que esta actuación permitió al licitador completar su oferta fuera de plazo y obtener una ventaja frente al resto de participantes.

Dictamen del Tribunal

El Tribunal considera que el acuerdo de la mesa de contratación constituye un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial, conforme al artículo 44.2.b) de la LCSP, al afectar directamente a los intereses de los demás licitadores. (Entre otras Resolución nº 370/2023 de 23 de marzo del TACRC)

La resolución recuerda que los licitadores deben presentar sus ofertas con la diligencia exigible y atendiendo a las recomendaciones de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas. Las dificultades derivadas del tamaño de los archivos no justifican la aportación posterior de documentación esencial cuando existen mecanismos para facilitar su presentación dentro de plazo.

Las fichas técnicas no constituían una documentación meramente formal. Conforme al PCAP, eran el único documento habilitado para valorar el criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor relativo a las características de los productos. Su ausencia impedía valorar correctamente la oferta, sin que otros documentos pudieran sustituirlas.

El Tribunal recuerda que la subsanación puede corregir determinados defectos formales, pero no permite completar una oferta técnica incompleta ni aportar fuera de plazo la documentación necesaria para que pueda ser valorada. Además, el propio PCAP establecía que la omisión de documentación que impidiese la valoración de los criterios de adjudicación era causa de exclusión.

Admitir la aportación posterior de las fichas técnicas habría permitido completar la oferta una vez cerrado el plazo de presentación, concediendo al licitador una ventaja contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Conclusión

El Tribunal estima el recurso, anula la admisión del licitador y ordena retrotraer las actuaciones para proceder a su exclusión.

La subsanación no puede convertirse en una segunda oportunidad para completar la oferta. Cuando la documentación omitida es esencial para valorar un criterio de adjudicación, su aportación posterior vulnera los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Acuerdo 86/2026 del TACPA

Imagen por @the_graphic_bakery

Mónica Sánchez

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