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Supuesto de hecho:

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, en el marco de un recurso interpuesto por la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) contra el Ayuntamiento de Ortuella. El objeto de la disputa era un criterio de adjudicación incluido en un contrato de asistencia a domicilio, que otorgaba hasta 40 puntos adicionales a las ofertas que propusieran retribuciones salariales superiores a las del convenio sectorial, comprometiéndose además a negociar con la representación laboral y formalizar un convenio específico.

Dictamen del Abogado General:

El Abogado General, emitió sus conclusiones, proponiendo al TJUE interpretar el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que no se opone a un criterio de adjudicación como el impugnado, siempre que respete los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, aunque el contrato esté por debajo del umbral comunitario.

Asimismo, entiende que no se vulnera el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, dado que el criterio impugnado promueve dicha negociación sin imponer resultados ni interferir en la autonomía de las partes sociales.

Conclusiones

El dictamen subraya que los contratos públicos, incluso los de importe reducido y de servicios sociales, pueden incorporar criterios sociales relativos a las condiciones laborales del personal, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y sean proporcionados y no discriminatorios.

La Directiva 2014/24/UE permite integrar objetivos sociales estratégicos en la contratación, como la mejora salarial del personal ejecutor del contrato. Asimismo, la mera exigencia de iniciar una negociación colectiva no infringe la Carta de Derechos Fundamentales, siempre que se respete la autonomía de las partes.

 

Conclusiones AG, Asunto C‑210/24

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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