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Prescripciones TécnicasPresentación de proposicionesFicha técnica incompleta: para ser excluido tengo papeleta.

Supuesto de hecho.

Un licitador presenta REMC frente al acto de exclusión dictado por la mesa de contratación en un procedimiento para la compra de suministro de material eléctrico. La decisión tomada por la Administración está motivada en el hecho de que la ficha técnica presentada no se correspondía con una luminaria completa, como exigía el pliego, sino únicamente con un módulo parcial de aquella. La empresa alegó que se trató de un error material, ya que su intención era ofertar una luminaria completa con dicho módulo, y solicitó que se le permitiera subsanar ese defecto documental conforme a lo previsto en el PCAP.

 

Dictamen del Tribunal.

  • El Tribunal señala, como parámetro inicial sobre el que determinar si el proceder ha sido correcto o no, que el PCAP indicaba que “los licitadores deberán presentar oferta (…) por la totalidad de los materiales de acuerdo con la relación del PPT”, así como que el sobre único de la proposición debía incluir, entre otros elementos, la totalidad de las fichas técnicas de los materiales ofertados.

 

  • En cuanto a la posibilidad de subsanación de la oferta técnica, por existir un error como resulta reconocido por la entidad recurrente, debe decirse que no es lo mismo la subsanación de defectos o errores que afectan a la denominada documentación administrativa y la de aquellos otros que afectan a la formulación de las ofertas. En cuanto a los que afectan a la documentación administrativa, la regla es la de subsanabilidad, como ha sido reconocida jurisprudencialmente. Sin embargo, para los que afectan a la oferta técnica, la solución es más restrictiva, a fin de evitar, como dice el TARCJA, tratos injustos discriminatorios y garantizar la transparencia.

 

  • Con estos argumentos, el Tribunal manifiesta que no se puede subsanar la falta de aportación completa de la ficha técnica porque, conforme a la letra de los pliegos, la inclusión de dicha documentación, como propuesta integral de los materiales objeto de suministro, forma parte de la oferta en sí, como dato concreto de esta.

 

Conclusión.

El Tribunal desestima el recurso, avalando la decisión de excluir la oferta. La resolución deja claro dos aspectos: 1) que la subsanación solo es posible para errores formales o administrativos, no para defectos que afectan al contenido técnico de la oferta; y 2) que la exclusión por este motivo puede ser decretada por la Mesa de Contratación.

 

Resolución 279/2025 TARCJAndalucía

Imagen por @the_graphic_bakery

Manuel Llerandi

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