El valor estimado de los sistemas dinámicos de adquisición ha de incluir el importe acumulado de los contratos basados que se estima adjudicar durante su vigencia.
Aunque inicialmente se consideraba como mera estimación y que era posible superar el mismo durante su ejecución, el TJUE ha concluido en relación a los acuerdos marco que el mismo es limitativo: alcanzado el valor estimado no se pueden continuar adjudicando contratos basados Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2018 (asunto c-216/17) y de 17 de junio de 2021 (asunto C-23/20).
Ante la similitud entre acuerdos marco y sistemas dinámicos como técnicas de racionalización parece prudente aplicar el mismo criterio a los SDA.
Por ello será muy importante realizar una previsión generosa del valor estimado del SDA sin que por ello se convierta en una cifra irreal o carente de fundamento.
“En la Directiva sobre contratación pública se indica que, en el caso de los SDA, el valor estimado debe ser el valor máximo estimado, IVA excluido, del conjunto de contratos previstos durante todo el período de vigencia del SDA.
Puesto que el período de validez del SDA puede ser muy largo, el poder adjudicador que establece el SDA solo puede hacer una estimación muy aproximada de las cantidades de bienes, servicios u obras que se contratarán”.
Diego Ballina
Sistemas Dinámicos de Adquisición
Imagen por @manolotaure