Bajas anormalesZapatero a tus zapatos: exclusión vaga y tácita de la mesa ante baja anormal

¿Puede la mesa, sin acuerdo expreso del órgano de contratación, excluir proposiciones que considera inviables?

 

Recurso contra la adjudicación. El informe de valoración de la justificación no entendió viables, conforme art. 149 LCSP, varias ofertas. Por tanto, la mesa de contratación acuerda elevar al órgano de contratación (OC) la propuesta de exclusión de las ofertas incursas en presunción de anormalidad. Posteriormente siguió con el procedimiento valorando el resto de ofertas y proponiendo la adjudicación de los distintos lotes. Finalmente, el OC en su resolución obvió la exclusión, y no se pronunció al respecto.

Consideraciones del Tribunal

Se estima el recurso. Retroacción al momento anterior a la emisión del requerimiento de justificación de la viabilidad con las siguientes consideraciones.

  • Plazo de respuesta exiguo: el TARCJA entiende el plazo concedido conforme al 149.4 LCSP como insuficiente. Atiende a dos motivos: el número de lotes que se deben justificar, y que de los 3 días naturales concedidos, 2 son inhábiles.
  • Requerimiento de justificación de baja defectuoso: es genérico e impreciso. Si el OC considera imprescindible desglosar, justificar o acreditar determinados aspectos, así lo ha de indicar en su requerimiento.
  • Rechazo sin proporcionalidad: Las ofertas presuntamente en baja son económicamente más ventajosas que las de las adjudicatarias. Para excluirlas, debiera haberse concedido la oportunidad de aclarar la información, sin que ello suponga modificar ofertas.
  • No existe acuerdo de exclusión expreso: la actuación contraviene el art. 151.2.b) LCSP. Éste impone al OC la obligación de notificar expresamente la adjudicación a las licitadoras excluidas, indicando los motivos por los que no se ha admitido su oferta.

Conclusiones

  1. Ni el plazo ni el contenido del requerimiento respetan los mínimos legales del art. 149 LCSP. Se debe corregir.
  2. La mesa propone, el OC dispone: exclusión tácita sin adopción de acuerdo. Los requisitos establecidos del art. 149.6 LCSP no se han cumplido.

Resolución 606/2023 TARCJA

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JESÚS MESA