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Supuesto de hecho:

En un contrato de suministro derivado de un sistema dinámico de adquisición, la mesa de contratación excluyó al licitador recurrente al considerar que no había aportado ficha técnica del fabricante de los productos, tal y como se exigía en el pliego de prescripciones técnicas. La recurrente sí había presentado ficha técnica propia, y alegó que los restantes documentos del procedimiento no dejaban clara dicha exigencia, generando una interpretación contradictoria de los pliegos.

Dictamen del Tribunal:

El TACPCanarias recuerda que, como principio general, los pliegos que rigen la licitación constituyen la ley del contrato y, por tanto, delimitan con precisión los requisitos documentales que los licitadores deben cumplir. Sin embargo, la exigencia de una “ficha técnica del fabricante” solo aparecía de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas, sin que los demás documentos contractuales -como el PCAP, la memoria justificativa o la propia información contenida en la plataforma de contratación- lo trasladaran con igual claridad. Esta discrepancia normativa produce una situación de oscuridad en el clausulado de la licitación, que no puede perjudicar a los licitadores.

Así, al no existir una uniformidad interpretativa sobre si las fichas debían ser específicamente “del fabricante”, la exclusión se basó en una interpretación restrictiva de una única fuente normativa, el PPT, sin la debida correlación con el resto de la documentación contractual.

El Tribunal recalca que, en casos de ambigüedad o contradicción entre documentos que conforman los pliegos, debe aplicarse el principio de igualdad de acceso a la contratación y la necesidad de certeza jurídica para los licitadores. Por tanto, la falta de claridad sobre el carácter obligatorio de la ficha técnica del fabricante impide atribuir a la recurrente un incumplimiento nítido de los requisitos de la licitación. En consecuencia, la exclusión no puede mantenerse cuando la interpretación de los documentos contractuales no permite conocer con seguridad ese requisito específico.

Conclusión:

La resolución analizada pone de manifiesto la importancia de que cada pliego estructure de manera coherente y armónica sus exigencias documentales, evitando contradicciones entre el PCAP, el PPT y otros documentos integrados en la licitación. Resulta esencial garantizar coherencia interna en los pliegos para que los licitadores puedan configurar sus proposiciones con certeza jurídica, evitando exclusiones basadas en interpretaciones divergentes de los requisitos contractuales.

 

Resolución 48/2026 TACPCanarias

 

Manuel Llerandi

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