Subrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesReducción de horas en contratos de vigilancia: ¿Cuándo subrogar trabajadores?

Hechos
  • BANCO CEISS y SECURITAS ESPAÑA, S.L. suscribieron un contrato mediante el que esta última se obligaba a prestar servicios de conserjería
  • PROSEGUR remite comunica a su trabajador la pérdida de la contrata de vigilancia prestada para BANCO CEISS, haciéndole saber que la nueva adjudicataria del servicio era SECURITAS ESPAÑA, S.L., procediendo la subrogación en virtud del artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación.
  • Por su parte, SECURITAS ESPAÑA, S.A. rechaza la subrogación al haber descendido el número de horas de vigilancia a prestar, y que por consiguiente sólo procedía la subrogación de 5 vigilantes, designados por orden de antigüedad.
Razonamientos
  • La reducción de la contrata no exime del deber de subrogación y no se permite la rescisión del contrato por fin del mismo o por terminación de la obra, sino que sólo cabe acudir a la vía de un despido por causas objetivas o a la reducción de jornada (SSTS de 16 de julio de 2015)
  • El artículo 14 del Convenio Colectivo exime del deber de subrogación cuando el servicio se suspende o reduce, pero esta exención no se produce, conforme al último inciso de ese precepto, cuando se prueba que el servicio se reinicia o amplía por la misma empresa o por otra (STS de 21 de septiembre de 2012)
  • En sectores donde la mano de obra constituye el elemento principal de la actividad empresarial (contratos intensivos en mano de obra) es posible que el conjunto de personas adscritas a la actividad equivalga a la unidad económica.

  • En este caso, el cambio de titularidad de la unidad económica (cambio de contrata) activa la subrogación con base en el artículo 1.1.b) de la Directiva 2001/23/CE

  • A partir de ahí, quien sostenga que no se ha producido la asunción suficientemente relevante de la mano de obra para considerar que se cambia la titularidad de la unidad económica y, en consecuencia, que no procede subrogación, tiene la carga de la prueba (STS de 27 de septiembre de 2018)

Conclusión
La reducción del volumen de la contrata no implica que la nueva adjudicataria se libere de su deber de subrogación por ese motivo, cuando lo transmitido es una entidad económica que mantiene su identidad (esto es: si la reducción del nº de horas no es relevante cuantitativamente), pero puede acudir a un despido objetivo o, en su caso, colectivo con base en esa causa para reducir la plantilla