Adscripción de mediosSe nos sigue olvidando… Acreditación de medios por el mejor valorado

Supuesto de hecho

  • El segundo mejor valorado recurre la adjudicación del contrato por considerar que la entidad propuesta como adjudicataria no cumple con los requisitos de solvencia requeridos a la finalización del plazo de presentación de ofertas, concretamente la autorización del centro propuesto como lugar de prestación del servicio de acogimiento de menores en situación de dependencia. El mejor valorado presentó la autorización, exigida en pliegos como adscripción de medios materiales, fechada tras ser requerido para su presentación con carácter previo a la adjudicación.

Dictamen del Tribunal

  • Es reiterada la doctrina acerca de la consideración de que la necesidad de cumplir con las condiciones de solvencia antes de que finalice el plazo de presentación de oferta no es predicable respecto a los medios personales y materiales previstos como requisitos adicionales de solvencia (o plus de solvencia), al amparo de lo previsto en el artículo 76 de la LCSP.
  • Añade que esta previsión responde a la intención del legislador europeo de garantizar y favorecer una libre y mayor concurrencia a las licitaciones públicas.

Se extraen así dos conclusiones:

  1. Que con la adscripción de medios se configura una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración; y
  2. Que esta concreción de las condiciones de solvencia no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica, pues la solvencia es un requisito de admisión, de carácter eliminatorio y no valorativo, mientras que el artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios cuya materialización sólo ha de pedirse al primer clasificado.

 

Manuel Llerandi

Adscripción de medios

Imagen por @manolotaure