Supuesto de hecho
Se interpone REMC ante el TACRC por parte de una licitadora que no llegó a presentar oferta. La recurrente sostiene que los pliegos no incorporaban una memoria económica suficiente para justificar el presupuesto base de licitación, al no desglosar adecuadamente los costes directos e indirectos ni los costes laborales, y que tampoco determinaban el número total de horas del servicio, impidiendo conocer con precisión el alcance de la prestación y calcular su valor estimado.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal estima el recurso y anula los pliegos. Considera que, aunque el valor estimado del contrato (77.439,88 euros) se situaba por debajo del umbral de 100.000 euros del artículo 44.1.a) de la LCSP, no podía utilizarse esa cifra para inadmitir el recurso cuando precisamente se cuestionaba su correcta determinación. La duda sobre la fiabilidad del valor estimado debía resolverse al analizar el fondo del recurso y no en la fase de admisión.
En cuanto al fondo, el TACRC concluye que los pliegos no contenían la memoria económica exigida por los artículos 100.2 y 101.2 de la LCSP, ya que la mera relación de porcentajes de gastos subvencionables no permitía justificar los costes directos e indirectos, los costes laborales, los gastos generales y el beneficio industrial. Asimismo, considera que la falta de determinación del número total de horas del servicio impedía conocer adecuadamente el objeto y el alcance económico del contrato.
Conclusiones
El Tribunal señala que la fijación de un valor estimado inferior al umbral del recurso especial no puede convertirse en un obstáculo para impugnar los propios defectos que afectan a su cálculo. Cuando existen alegaciones concretas que cuestionan su fiabilidad, debe prevalecer una interpretación pro actione, permitiendo el examen de fondo de la controversia.
Asimismo, recuerda que el presupuesto de licitación debe estar debidamente justificado y que los elementos esenciales para determinar el volumen de la prestación deben figurar en los pliegos, sin que puedan establecerse por primera vez mediante respuestas a consultas de los licitadores.
En consecuencia, el TACRC estima el recurso, anula los pliegos y el acuerdo de aprobación del expediente, al considerar que la ausencia de una adecuada memoria económica y la indeterminación del volumen de horas del servicio vulneraban las exigencias de la LCSP.
Resolución 1306/2026 del TACRC
Imagen por @the_graphic_bakery
Asensio Esteban
