Supuesto de hecho
En una licitación convocada por el Ayuntamiento de Málaga, una licitadora fue excluida después de que, habiendo ofertado una baja del 45% sobre el presupuesto base de licitación, se considerase que no había justificado suficientemente su bajo nivel de precios en el trámite que se habilitó al efecto siguiendo el artículo 149 LCSP. La exclusión fue recurrida alegando que se estaban teniendo en cuenta riesgos hipotéticos y juicios prospectivos sin analizar verdaderamente la viabilidad de la oferta. Exponía también que el trámite de justificación de una oferta anormalmente baja no puede emplearse para imponer un modelo único de organización interna, ni para excluir una oferta que no se ajuste a una forma concreta de trabajar.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recuerda que los criterios que emplea el órgano de contratación para valorar la justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad entran dentro de su ámbito de discrecionalidad, pues responden a la valoración de elementos técnicos que escapan del control judicial.
A ello se le añade la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos, consecuencia de la cualificación técnica de quienes lo emiten. En este caso, el informe técnico se basaba en que la justificación de la empresa giraba en torno a la automatización de los procesos como consecuencia del uso de la IA, pero no acreditaba el modo en el que este último permitía ahorrar en recursos humanos como para ofertar un precio tan bajo. Por el contrario, la justificación del licitador debería concretar detalladamente los términos económicos y técnicos de su oferta mediante argumentos profundos, sólidos, detallados y extensos cuanto mayor sea la anormalidad de la baja.
En relación a lo “prospectivo” del informe que alega la recurrente, dispone el Tribunal que el mismo ha de ser respetado bajo el amparo de la discrecionalidad salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación. En este caso, no se aprecia que se den dichas circunstancias.
Conclusión
Se desestima el recurso interpuesto frente a la exclusión pues esta se ha dado en base a motivos técnicos debidamente justificados.
Imagen por @the_graphic_bakery
Elena Hernández
