Bajas anormalesSubsanación de la justificación de la baja anormal

SQ57 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

En los procesos de verificación/consideración de la existencia de bajas anormalmente bajas o desproporcionadas, si el órgano de contratación o la propia Mesa observa que un determinado elemento de las alegaciones formuladas por el licitador permite la viabilidad del contrato, no estando aquel adecuadamente acreditado, deberán solicitar subsanación para que pueda justificar documentalmente lo que proceda.

Por lo tanto, priman así los principios antiformalista y de libertad de concurrencia.

Además, indica el Tribunal que, a la hora de analizar las justificaciones presentadas sobre la viabilidad de una oferta anormal o desproporcionada, se ha de comprobar que dicha anormalidad no se deba, entre otras circunstancias, a que se vulnera la normativa aplicable en materia laboral o social; a este respecto, si se acredita el incumplimiento del convenio colectivo sectorial vigente, la proposición será rechazada.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 97/2021

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