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Supuesto de hecho.

Un sindicato presenta recurso frente a los pliegos que rigen la contratación de un servicio de limpieza por entender 1) que la información aportada sobre los términos en que debe ser desarrollado el objeto del contrato es deficiente y 2) por considerar también insuficientes los datos proporcionados sobre las condiciones laborales del personal a subrogar.

Dictamen del Tribunal.

El pronunciamiento del TACP de Canarias se resume en lo siguiente:

  • Sobre el primer aspecto:
    • Constituye un principio fundamental en contratación pública que las prescripciones técnicas son establecidas por el órgano de contratación, con base en la discrecionalidad técnica que le asiste, al conocer las necesidades que pretende satisfacer.
    • Partiendo de tal idea, si el recurso de un sindicato no se ampara en la vulneración del pliego de la normativa social y laboral de aplicación -y sólo se fundamenta en la omisión de información-, no será admitido por falta de legitimación.

  • Sobre el segundo aspecto:
    • El recurrente no pone en duda que el órgano de contratación haya solicitado la información que exige el artículo 130 de la LCSP al vigente prestador del servicio, no obstante, argumenta que omite aspectos respecto a las condiciones laborales de los trabajadores sujetos a subrogación.
    • El recurso no es admisible porque el motivo alegado no afecta directamente a los intereses de los trabajadores, cuyos derechos no se ven alterados por la veracidad de los datos suministrados. En caso de incumplimiento en la subrogación, la jurisdicción social será la competente para resolverlo, al margen de la ejecución del contrato licitado.

Conclusión.

El recurso es inadmitido por falta de legitimación del sindicato (lo que responde a la pregunta inicial: los sindicatos no pueden impugnar cualquier licitación -más información sobre ello en una entrada anterior del blog-).

 

Resolución 45/2025 TACP Canarias

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure

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