SQ210 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

La legitimación de los sindicatos para recurrir deriva de la conexión entre el objeto del recurso y los fines sindicales.

Los sindicatos tienen atribuida constitucionalmente la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores (art. 7 CE).

En consecuencia, solo pueden recurrir en defensa de los intereses de los trabajadores afectados por el acto recurrido (TACRC. Resolución nº 554/2020, de 23 de abril)

No tienen los sindicatos una legitimación ex lege por cualquier vulneración del ordenamiento jurídico, sino exclusivamente por aquellas relacionadas con sus fines constitucionales (TACRC. Resolución 81/2013, de 20 de febrero)

Sí tienen legitimación para recurrir, por ejemplo, la insuficiencia de crédito en relación con la adscripción de medios personales contemplada en los Pliegos, la incorrecta identificación del Convenio Colectivo o de la subrogación aplicable.

Resolución 554/2020 TACRC

 

Ilustración por @ManoloTaure

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