Supuesto de hecho.
- Licitador interpone recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de adjudicación al considerar que el adjudicatario no cumple los requisitos técnicos mínimos.
Dictamen del Tribunal
- Aunque el régimen de publicidad de la formalización no constituye el fondo del asunto planteado en el recurso, el Tribunal procede a analizarlo en el marco de la licitación (Resoluciones 250/2021 y 39/2021 del TCCSP)
- En el caso concreto, el contrato tiene un valor estimado de 490.000 €, por lo que está sujeto a regulación armonizada (SARA). Conforme al artículo 135.1, el anuncio de licitación de los contratos SARA debe ser remitido al DOUE en el momento de su publicación y, además, publicado en el perfil del contratante del órgano de contratación.
- Por lo tanto, en el caso concreto se observa la falta de publicación en el perfil del contratante y, además, se otorgaron plazos contrarios a lo estipulado por la ley para los contratos sujetos a regulación armonizada.
Conclusión
- Conforme al artículo 39.2 de la LCSP, la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante es nula de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 LCSP. En consecuencia, se declara la nulidad de todo el procedimiento licitatorio por violación de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia.
Resolución 409/2024, de 6 de noviembre del Tribunal Catalá de Contractes del Sector Públic
Imagen por @manolotaure
Sebastián Trillos.