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Criterios de adjudicaciónRecurso EspecialEl informe de valoración de criterios subjetivos «puede» publicarse tras la apertura del sobre de criterios objetivos

Supuesto de hecho.

  • Licitador interpone un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de un contrato, alegando el incumplimiento respecto a la apertura del sobre 3 sin haber publicado previamente el informe de valoración de los criterios subjetivos en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Fundamentos del Tribunal

  • El artículo 146.1 b) de la LCSP establece lo siguiente:«En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valorarán mediante la mera aplicación de fórmulas.»
  • Este precepto prevé la publicidad previa, posiblemente con la intención de abarcar licitaciones que no se tramiten por medios electrónicos. En tales casos, la mesa de contratación puede comunicar públicamente los resultados de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y, a continuación, proceder a la apertura de los sobres con los criterios evaluables mediante fórmulas.
  • No obstante, la omisión de esta publicidad previa no implica necesariamente el incumplimiento de la finalidad del precepto legal. La normativa tiene como objetivo principal garantizar que la valoración basada en juicio de valor preceda a la apertura de los sobres que contienen los criterios de valoración automática. En este sentido, el acta de la sesión de la mesa de contratación del 29 de octubre de 2024 certifica que, en primer lugar, se examinaron los informes técnicos sobre los criterios subjetivos, emitidos el mismo día, y posteriormente se abrió la documentación contenida en el sobre electrónico 3, relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas.

Conclusiones.

  • La falta de publicidad previa no constituye, por sí misma, una vulneración de la finalidad del precepto legal, siempre que se respete la secuencia de valoración establecida.

Recurso 51/2025 del TARCJA    

Sebastian Trillos.

Imagen por @manolotaure

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